REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002133
SOLICITANTES: BELKIS ELENA GARCÍA MONTOYA y JULIO CESAR PIÑA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.376.238 y V-7.417.675 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENVIA Y A LA NUTRICION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BELKIS ELENA GARCÍA MONTOYA y JULIO CESAR PIÑA LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.376.238 y V-7.417.675 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.) mensuales los cuales serán entregados a la madre del beneficiario. El padre se compromete en compartir los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa, calzados en un 50%. En cuanto a la ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en el mes de agosto serán costeados en un 50% por cada padre. En cuanto a ropa y calzado en el mes de diciembre serán cancelados en un 10% por el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario de autos y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1040-2014 y se publicó.
LA SECRETARIA
KP02-J-2014-002133
LLA/Rene
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