REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002158
SOLICITANTES: FLOR MARIA SALAS LINAREZ y ALFREDO ALEJANDRO OCHOA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.483.284 y V-19.697.594 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO DE SUPERVIVENVIA Y A LA NUTRICION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FLOR MARIA SALAS LINAREZ y ALFREDO ALEJANDRO OCHOA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.483.284 y V-19.697.594 respectivamente; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportara la cantidad de Ochocientos Bolívares (800 Bs.) mensuales. El padre se compromete en compartir los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares; transporte y cualquier otro que se genere en un 50%.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria de autos y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1036-2014 y se publicó.



LA SECRETARIA





KP02-J-2014-002158
LLA/Rene