REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2013-005908
SOLICITANTE: MARÍA ANTONIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.124.
ASISTIDA POR: Abg. NORELIS GUILLERMINA LINAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.266.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA DE ACCIONES.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.
Vista la solicitud de Autorización de Venta de Acciones, presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.468.124, actuando en nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. NORELIS GUILLERMINA LINAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.266, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender la cuota parte que le pertenece a su hijo del valor total de una acción signada con el Nº 18 en el Libro de Accionista de la Empresa Mercantil TRANSPORTE INTER-LARENSE C.A. (TILCA) DE ADMINISTRACION OBRERA, signada con el RIF Nº J- 085077634, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 13, folios 49 frente al 54 frente del Libro de Registro Nº 1, en fecha 24 de febrero de 1.970, modificada por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 46, Tomo 159-A, en fecha 27 de febrero de 1.996, siendo una de sus ultimas modificaciones por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 14, folio 65, Tomo 32-A, en fecha 26 de Mayo del año 2.008, encontrándose ésta acción representada por un Cupo de Trasporte Publico Colectivo que va desde la Ciudad de Barquisimeto a Guarico (Estado Lara) y Viceversa, consta y se verifica de las documentales cursantes en autos que la cuota hereditaria que le pertenece al adolescente de autos, fue adquirida de la siguiente manera: Un 0,83.25% por herencia de su padre De Cujus Armando José Collantes Saldivia, según planilla Sucesoral Nº FORMA 32 F-2009 07 Nº 00200830 de fecha 07 de febrero de 2013 y Certificado de Solvencia Nº 1221860 expediente 115/2013 de fecha 09 de julio de 2013 y Un 1,77% por el derecho de representación sobre herencia de su padre en la Sucesión de su Abuela, Amira Teresa Saldivia de Collantes, Declaración Sucesoral que consta de Planilla Sucesoral Nº FORMA 32 F-2009 07 Nº 00202110 de fecha 07 de febrero de 2013 y Certificado de Solvencia Nº 1221984, expediente 0117/2013 de fecha 16 de agosto de 2013, para un Total de cuota hereditaria sobre la Acción antes descrita de: 2.61%, siendo éste un porcentaje total sobre el único bien que poseen ambos difuntos (padre y abuela). Dichas Acción descrita tiene un valor total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,ºº), de los cuales le corresponde conforme al derecho que posee el adolescentes de autos, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 2.349,00).
Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2013, se ordenó oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír al comprador, notificar a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico, asimismo se requirió a la solicitante presentar copias certificadas del acta de defunción del ciudadano ARMANDO JOSE SALDIVIA y la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de Noviembre de 2.013, siendo la oportunidad fijada, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de manifestar su opinión, en la presente causa.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, consta consignación de boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Noviembre de 2013 compareció la ciudadana GRICELDA GREGORIA COLLANTES SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.439.728, en su condición de compradora del Libro Nº 18 de Accionista de la Empresa Mercantil TRANSPORTE INTER-LARENSE C.A. (TILCA) DE ADMINISTRACION OBRERA, signada con el RIF Nº J- 085077634.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio cuatro (F. 04), Constancia de gastos mensuales y gastos extras generados por la Empresa Mercantil TRANSPORTE INTER-LARENSE C.A. (TILCA) DE ADMINISTRACION OBRERA, signada con el RIF Nº J- 085077634, al folio cinco (05) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1221984, expediente 0117/2013 de fecha 16 de agosto de 2013, folios seis (06) al ocho (08) Planilla Sucesoral Nº FORMA 32 F-2009 07 Nº 00200830 de fecha 07 de febrero de 2013 de de Armando José Collantes Saldivia, folio trece (13) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 1221984, expediente 0117/2013 de fecha 16 de agosto de 2013 y Planilla Sucesoral Nº FORMA 32 F-2009 07 Nº 00202110 de fecha 07 de febrero de 2013 de , Amira Teresa Saldivia de Collantes. Siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, co-propietario de un 2, 61% sobre la acción social ya antes descrita, encontrándose el beneficiario representado en cada una de las actuaciones realizadas en el presente asunto por su madre biológica, la ciudadana MARÍA ANTONIA GONZALEZ GARCIA; asimismo observa esta jurisdicente que consta la manifestación de la compradora ciudadana GRICELDA GREGORIA COLLANTES SALDIVIA, ya identificada, de su intención de realizar la compra de la acción Mercantil en referencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, procede acreditado el derecho y cumplidos con todos los requerimientos exigidos en la presente ley, como lo son la opinión del adolescente beneficiario tomando en cuenta respecto el derecho progresivo y libre desarrollo de su personalidad conforme lo dispuesto en el articulo 80 de la ley especial, se constata que el Ministerio Publico por su parte expreso la opinión favorable para que se autorizara la presente solicitud, es así como esta juzgadora arriba a la convicción que la solicitud de autorización para enajenar la cuota parte que le corresponde al adolescente beneficiario sobre la acción mercantil antes ya descrita en autos es conveniente a su Interés Superior, ya que es un porcentaje menor sobre el valor total de una única acción en sociedad mercantil de transporte, por lo que su uso esta supeditado a contar con un medio de transporte en la referida línea, y al no contar con un mejor aprovechamiento de la misma la operación de venta que se tiene proyectada en los términos que planteados en la presente solicitud le es favorable a los intereses del beneficiario adolescente identificado en autos, es por ello que quien juzga debe pronunciarse afirmativamente sobre venta de la cuota parte de los derechos como accionista al adolescente de autos, concediendo la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos presentados y conforme a los fundamentos ya antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARÍA ANTONIA GONZALEZ GARCIA, ya identificada, para que en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a vender la cuota parte que le corresponde sobre las Acciones de la Empresa Mercantil TRANSPORTE INTER-LARENSE C.A. (TILCA) DE ADMINISTRACION OBRERA que le pertenecen.
El dinero correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años:204º y 155º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1070-2014 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-
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