REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril dos mil catorce
Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-000718
Solicitante: JUANA ISABEL CORDERO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.669, asistido por el abogado Antonio Rodríguez inscrito en el impreabogado Nº 38.009.
Beneficiarios: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 07 de febrero de 2.014, la ciudadana JUANA ISABEL CORDERO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.669, asistido por el abogado Antonio Rodríguez inscrito en el impreabogado Nº 38.009, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante la empresa aseguradora ZURICH SEGUROS S.A. los beneficios del ciudadano JOSÉ JULIAN RIVERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.082, quien falleció en fecha 13 de septiembre de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 26 de febrero de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 16, 17 y 18 de autos, consta que los ciudadanos JUANA ISABEL CORDERO LUCENA viuda de RIVERO, JOSEPH JULIER RIVERO CORDERO, JOSIBEPH JULIANNY RIVERO CORDERO, y los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) como herederos del de cujus JOSÉ JULIAN RIVERO RODRIGUEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JUANA ISABEL CORDERO LUCENA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar ante la empresa ZURICH SEGUROS S.A. y demás beneficios que le puedan corresponder del ciudadano JOSÉ JULIAN RIVERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.082, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los ciudadanos JUANA ISABEL CORDERO LUCENA viuda de RIVERO, JOSEPH JULIER RIVERO CORDERO, JOSIBEPH JULIANNY RIVERO CORDERO, y los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JUANA ISABEL CORDERO LUCENA ya identificada, para tramitar ante la empresa ZURICH SEGUROS S.A. el cobro de la cuota parte de la póliza y demás beneficios del ciudadano JOSÉ JULIAN RIVERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.082.
Se le advierte al solicitante, la empresa aseguradora ZURICH SEGUROS S.A. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1069-2.014, siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria
LLA/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2014-000718