REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002302

SOLICITANTES: PETER RAMON NAVEDA PADILLA y MELVIS VIRGINIA GIL BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.176.768 y V-18.525.052 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno (01) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos PETER RAMON NAVEDA PADILLA y MELVIS VIRGINIA GIL BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.176.768 y V-18.525.052 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de uno (01) y siete (07) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre retirará a los niños dos (02) fines de semana al mes de manera alterna, en horario comprendido desde el viernes a las 04:00 p.m., y los devolverá el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Los demás días feriados, de 24 y 31 de Diciembre, Carnaval y Semana Santa, serán alternos cada año con cada padre.
TERCERO: Los primeros veinte (20) días de vacaciones escolares, los niños compartirán con el padre.
CUARTO: El día del cumpleaños, los niños compartirán con el padre desde las 09:00 a.m., y los regresará a las 03:00 p.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por las partes en la sede de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, considera quien juzga que el mismo no vulnera sus derechos ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho de los niños a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos PETER RAMON NAVEDA PADILLA y MELVIS VIRGINIA GIL BRACAMONTE, padres de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001062-2014 y se publicó siendo las 10:06 a.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002302
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
23-04-2014
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