REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés (23)de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-000350

DEMANDANTE: AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.684.

DEMANDADO: PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.581.904.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARCIAL DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Logrado en Audiencia de Mediación).

DERECHO PROTEGIDO:

Los hechos:
En fecha 08 de Febrero de 2013, la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.684, debidamente asistida por la abogado XIOMARA CARUCI ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.329, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en contra del ciudadano PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.581.904. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 08 de Enero de 2014, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante el cual se agregaron las resultas del exhorto emanado del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 14 de febrero de 2014, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
Llegado el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo parcial en relación a la Partición de Comunidad Conyugal, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Las partes llegaron al acuerdo de que existiendo ya un informe de peritaje por parte de la actora en relación al inmueble, la parte demandada realizara por su parte un avalúo del inmueble y del vehiculo a los fines de aportar estos avaluó para la próxima sesión de Mediación. Estando las partes de acuerdo en que los bienes que conforman la comunidad de bienes se partirán al cincuenta por ciento del valor que arroje el promedio de los avaluos realizados por ambas partes a objeto de la presente mediación”

Fundamentos de Hecho:
Visto el acuerdo pactado entre las partes, acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de autos; en relación a la Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo Parcial de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, celebrado entre las partes ciudadanos AURORA RAMONA CARMONA HERRERA y PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, ut Supra señalado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitres (23) días del Mes de Abril de 2014. Años 203º y 155º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1071-2014 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
La Secretaria,
LLA/andrea’.-