REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-0002321
Solicitantes: KIMBERLYN ELIZABETH RODRIGUEX GARCIA y CARLOS JOSE ANTEQUERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.111 y V-20.671.610, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la supervivencia
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos KIMBERLYN ELIZABETH RODRIGUEX GARCIA y CARLOS JOSE ANTEQUERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.111 y V-20.671.610, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES
SEGUNDO: El padre se compromete en compartir los gastos de ropa, calzados, medicinas, consultas médicas, útiles escolares, transporte y uniformes en un 50%.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto al derecho a la manutención de la beneficiaria de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de abril de 2014.Años: 204º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1093-2.014, siendo las 09:28 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2014-0002321
LLA/Diana