REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-0002350
Solicitantes: DOMINGA BEATRIZ ESCALONA ANGULO y GUSTAVO ALEXANDER TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.679.926 y V-13.651.226, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la supervivencia
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana ANA MARIA AGUILERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos DOMINGA BEATRIZ ESCALONA ANGULO y GUSTAVO ALEXANDER TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.679.926 y V-13.651.226, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para alimentos, los cuales el padre depositará en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario que la madre aperturará a su nombre, los días 17 y 02 de cada mes; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y demás gastos que se generen.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el ACUERDO de obligación de manutención, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de abril de 2014.Años: 204º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1095-2.014, siendo las 09:28 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2014-0002350
LLA/Diana
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