REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001732

SOLICITANTE: NERBYS MIRAIMA DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.434.171.

ASISTIDA POR: La Abogado BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.


En fecha 25 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana NERBYS MIRAIMA DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.434.171, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde solicita se declare a la niña único y universal heredera, del de Cujus DIEGO ARMANDO SIRA SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.794.814 y quien falleció ab-intestato el día 30 de Diciembre de 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 76, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 04 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud y asimismo se ordeno oír los testigos que presente las solicitantes.
En fecha 25 de abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUZ MARINA DAZA FONSECA y ROSA ANAHIR DAZA DE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.362.706 y V- 11.427.361, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), folio 04, y el acta de defunción del De Cujus DIEGO ARMANDO SIRA SEQUERA folio 05, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos LUZ MARINA DAZA FONSECA y ROSA ANAHIR DAZA DE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.362.706 y V- 11.427.361, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondía al nombre de DIEGO ARMANDO SIRA SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.794.814.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2014 y se publicó siendo las 11:04 a. m.
La Secretaria,


LLA/andrea’.-