REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001861

SOLICITANTE: EGILDA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.383.372.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION


Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2014, por la ciudadana EGILDA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.383.372, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA MUJICA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.398.828. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del curador propuesto, asi como copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA MUJICA DE MENDOZA, ya identificada, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA MUJICA DE MENDOZA, de ser Curadora de los beneficiarios de autos: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios de autos: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA MUJICA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.398.828.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años: 205º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGUERO.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1123-2014 y se publicó siendo las 10:13 a.m.

La Secretaria,


LLA/andrea’.-