REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001929


SOLICITANTE(S): CARLOS ENRIQUE MONTAÑOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.533.393.
ASISTIDO POR: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, Abg. CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo Social.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MONTAÑOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.533.393, en beneficio de la niña: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO LINAREZ y CRISTOBAL JOSÉ AGUILAR PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.268.299 y V-9.550.141, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, tal como se evidencia en los folios siete (f. 7) y ocho (f. 8) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la niña MARIA VICTORIA vive con el ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTAÑOS JIMENEZ desde hace mas de cinco años, momento desde el cual se ha hecho cargo de su manutención y la tiene bajo su responsabilidad de crianza junto a su madre, asimismo su domicilio esta fijado en la Avenida 3 entre calles 2 y 3 sector La Orquidea, Pavia, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, y que es el mismo domicilio de la niña. Igualmente si saben y le constan que trabaja como Promotor Formativo en el Fondemi en la avenida 20 entre q0 y 11 Frente al Edificio La Aguja, Barquisimeto estado Lara, con un sueldo y demás asignaciones laborales, es responsable de la manutención de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MONTAÑOS JIMENEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años: 204º y 155º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGUERO.
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1125-2014 y se publicó siendo las 10:57 a. m.


La Secretaria


LLA/ andrea’.-