REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002408


SOLICITANTES: DEILET YULIANA LEON LUGO y FRANGER JAVIER DA CRUZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.339.060 y V- 19.974.690 respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho de Nutrición.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DEILET YULIANA LEON LUGO y FRANGER JAVIER DA CRUZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.339.060 y V- 19.974.690, respectivamente; en beneficio de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre ciudadano FRANGER JAVIER DA CRUZ HIDALGO, se compromete a cancelar a la madre de su hijo ciudadana DEILET YULIANA LEON LUGO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) SEMANALES, para la alimentación, los cuales entregará en efectivo con acuse de recibo. Además el padre cancelará el 50% de todos los demás gastos que genere el niño por concepto de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, gastos decembrinos (estrenos y regalos) recreación, cultura, deporte y todo lo que requiera el niño.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 29 de Abril del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1120-2014 y se publicó.



LA SECRETARIA





LLA/andrea’.-