REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-004087
DEMANDANTE: MARIA DE LAS NIEVES ARCILA EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.067
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.452.823.
BENEFICIARIOS: Niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Reconciliación).
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho al Desarrollo, Derecho a la Supervivencia y Derecho a Tener una Familia
Los hechos:
En fecha 20 de Diciembre de 2013, la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ARCILA EVIES, ya identificada, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ. Admitida la demanda en fecha 15 de enero de 2014, se ordeno la notificación de la demandada y de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Certificada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para el acto de reconciliación para el día 25 de Abril de 2014, en la cual la parte actora insistió e al continuidad del proceso, y las partes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones familiares de Custodia y Manutención y en relación al régimen de convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“Señalaron que la custodia de sus hijos seguiría siendo ejercida por la madre. En relación a la manutención, indicaron que ratificaban el acuerdo de manutención suscrito en el asunto Nº kp02-V-2014-58 por ante este mismo tribunal. Así mismo se llego a un acuerdo en relación a la convivencia familiar que conlleve establecer las relaciones y contacto directo con sus hijos, para lo cual el padre podrá mantener comunicación vía telefónica, y por compartirá con los hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cada quince días para lo cual los retirara del colegio los días viernes en horas del medio día en la culminación del horario escolar, es decir a las doce del día, cuando no haya actividad escolar los niños podrán ser retirados en la panadería cercana al hogar donde se encuentran los niños los días viernes a las doce y treinta hasta el día lunes a las ocho de la mañana hora en que los retornara, así mismo podrán compartir en forma alternada y compartida los asuetos de carnaval y Semana santa. Pudiendo en el ejercicio de la convivencia familiar compartir el padre con sus hijos durante el periodo vacacional realizar viajes a cualquier parte del país, sin limitación e igualmente la madre podrá realizar los traslados dentro del país que planifique sin ningún tipo de limitación, los días feriados, asuetos de carnaval, semana santa, navidad y cumpleaños serán compartidos en forma alterna con cada uno de los progenitores, un año con el padre y el siguiente con la madre, y así sucesivamente. Por cuanto la niña Mary Alexandra tiene un año de edad, y la separación de los cónyuges data de mas de un año, no ha existido contacto con el padre por lo que a los fines de que se establezca y estreche el vinculo entre padre e hija tomando en cuenta su edad las partes acordaron que la convivencia familiar con su padre se hiciera en forma progresiva, para ello inicialmente el padre compartirá con la niña durante dos (02)horas de cuatro a seis de la tarde, dos días a la semana fijando los días martes y jueves de la semana en el parque infantil u otra área del Centro Comercial Las Trinitarias por el lapso de tres (03) meses, posterior a ello podrá compartir por el lapso de cuatro o cinco horas, para que al cumplir con los dos años pueda compartir todo el día sin pernocta, y a partir de los tres años de edad podrá compartir la niña con su padre con pernocta los fines de semana en forma compartida y alternada con la madre al igual que el resto de los asuetos, días feriados, cumpleaños, fechas decembrina y vacaciones anuales. Ambas Ambas partes expresaron su acuerdo para que en los términos antes transcritos se Homologaran estos acuerdo de custodia, manutención y régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, quienes han sido oídos en relación a las instituciones familiares. Igualmente la ciudadana Maria de las Nieves Arcila Evies parte actora manifestó insistir en la demanda de Divorcio que ha intentado en contra del ciudadano Alexander Jose Rivas Ortiz, por lo cual la juez visto que los acuerdos garantizan los derechos de los niños que la pareja procreo durante el matrimonio y por cuanto son los suficientes amplios en relación a sus derechos, debe homologar los mismos”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos, que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados y por cuanto los beneficiarios de autos manifestaron su opinión con relación a las instituciones familiares de las cuales son beneficiarios, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 27, 358, 360, 365, 366, 368, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos inherentes al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Imparte la Homologación a los acuerdos que en relación a la custodia, manutención y convivencia familiar arribaron los ciudadanos Maria de las Nieves Arcila Evies, titular de la cedula de identidad Nº 15.171.067 y Alexander Jose Rivas Ortiz titular de la cedula de identidad Nº 14.452.3823 de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 27, 365, 366, , 358, 360, 365, 368, 387,470 en los términos ut supra indicados. En cuanto a la demanda de divorcio visto lo expresado por la parte actora en relación a que insiste en la demanda se acuerda la continuación del Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001127-2014 y se publicó siendo las 11:30 a. m.
LA SECRETARIA,
LLA/Diana.-
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