REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006888

SOLICITANTE: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.871.
ASISTIDA POR: El Abogado en ejercicio: OSCAR RODRIGUEZ, debidamente inscrito bajo el Nº 161.631.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, compareció la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ VILLANUEVA, ya identificada, actuando en representación de su hijo, donde solicita se le declare único y universal heredero, del de Cujus: JINNY ENRIQUE ESCALONA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.872.986 y quien falleció ab-intestato el día ocho (8) de Marzo de 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 216-01, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2013.
En fecha seis (6) de Diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la publicación del edicto, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEREZ RODRIGUEZ JOSE PASCUAL y OSCAR ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.369.957 y V-17.638.533, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento del niño beneficiario de autos, folio cinco (f. 05), copia certificada del acta de matrimonio, folio cuatro (f. 04), y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus: JINNY ENRIQUE ESCALONA GARCIA, folio tres (f. 03), se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos: PEREZ RODRIGUEZ JOSE PASCUAL y OSCAR ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, plenamente identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 823, 824 y 825 del Código Civil Venezolano, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ VILLANUEVA, y al niño: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: JINNY ENRIQUE ESCALONA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.872.986.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, treinta (30) de Abril de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1136-2014 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

La Secretaria










LLA/ Carolina R.-