REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta (30) de Abril el año dos mil catorce (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ASUNTO: KP02-J-2014-002452
Solicitantes: DANNYS JESUS ALVARADO y YESENIA THAYS VARGAS LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 15.448.894 y 19.590.573 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
, de 07, 05 años de edad y 11 meses de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición, al desarrollo y a tener una familia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos: DANNYS JESUS ALVARADO y YESENIA THAYS VARGAS LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 15.448.894 y 19.590.573 respectivamente, en beneficio de los niños, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“PRIMERO: acuerdan que el padre de las niñas depositará el dinero correspondiente a la manutención en la cuenta bancaria a nombre de sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) MENSUAL, los días 4 de cada mes a partir del 4 de Mayo 2014 comprometiéndose la madre en la apertura en el transcurso de la presente semana.
SEGUNDO: en cuanto a los pañales de la niña de 11 meses de edad, el padre se compromete a depositar la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) MENSUAL, a partir del día cuatro de mayo del 2014.
TERCERO: en relación a los gastos médicos, consultas y exámenes ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno.
CUARTO: En relación a útiles escolares, uniformes, vestidos, zapatos y demás gastos inherentes a educación lo compartirán en un 50 %.
QUINTO: referente a los gastos de navidad, vestidos, zapatos y juguetes los acuerdan compartidos entre ambos padres a partir del presente año.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre establece que dos fines de semana al mes desde los viernes a domingos, la madre de las niñas la llevarán para que la abuela paterna los viernes a las 02:00 p.m. y la retornará en horas de la mañana entregándolas en el parque Ayacucho la abuela paterna.
SEGUNDO: en vacaciones, carnaval, semana santa, escolares y navidad establecen en el momento considerando las ocupaciones de cada uno de los progenitores y en navidad los días 24 y 31 en familia entre ambos abuelos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 367, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Olga Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1156-2014 y se publicó siendo las 01:37 p. m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal Vargas


ASUNTO: KP02-J-2014-002452
LLA/OD/ms.-