REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2012-004401

SOLICITANTES: MARCOS JOSE MOSQUERA BRAVO y BETTY JOSEFINA PERALTA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.847.168 y V-14.980.079, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANA YOLEIDY NARVAEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.796.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MARCOS JOSE MOSQUERA BRAVO y BETTY JOSEFINA PERALTA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.847.168 y V-14.980.079, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YOLEIDY NARVAEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.796, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 01 de abril de 2.014. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.012, le dio entrada y se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria. Se ordeno oír la opinión de las beneficiarias de autos. En la oportunidad establecida para escuchar las beneficiarias, se dejo constancias que las mismas no comparecieron.
En fecha 02 de octubre de 2012 se llevo a cabo la audiencia de Jurisdicción voluntaria y se ordeno el decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARCOS JOSE MOSQUERA BRAVO y BETTY JOSEFINA PERALTA.
En fecha 05 de octubre de 2012, este Tribunal dicta el decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 01 de abril de 2.014, los ciudadanos MARCOS JOSE MOSQUERA BRAVO y BETTY JOSEFINA PERALTA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MARCOS JOSE MOSQUERA BRAVO y BETTY JOSEFINA PERALTA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas Municipio Simón Planas del estado Lara, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2010, bajo el Acta Nº 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las hijas habidas en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

Primero: En relación a la Patria Potestad de los hijos, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por la madre.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 4: 00 p.m. regresando el día domingo al hogar materno a las 4:00 p.m. El padre y la madre pueden compartir con sus hijos en fechas relacionadas con cumpleaños, vacaciones escolares y navidades de manera intervalos comenzando este año la madre.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,ºº) MENSUALES, los demás gastos eventuales y extraordinarios que se generen por concepto de uniformes, útiles escolares, medicinas, recreación, vestimenta y regalas navideños, serán cubiertos en un (50 %).
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0909-2014 y se publicó siendo las 10:55 a. m.


LA SECRETARIA,



























LLA/Jheicy.-