REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001205
SOLICITANTE: MARIA ISABEL GODOY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.570.
ASISTIDA POR: El Abg. FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.797.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 06 de marzo de 2014 la ciudadana MARIA ISABEL GODOY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.570, actuando en nombre propio y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.797, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, por un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que equivalen a VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (25.400 U.T), una bienechurias construidas sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO TRECE MIL METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,219 mts2), ubicada en la carrera 5 entre carrera 4 y 5, Barrio San José, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes NORTE: con la carrera 1 que es su frente y con Lucas Bullones ; SUR: con terrenos ocupados por Ramona Perozo; ESTE: con terrenos ocupados por José Fidel Rosendo OESTE: con terrenos ocupados por Juan Domínguez.; dichas bienechurías consiste en: una casa compuesta por paredes de bloques, techo de placa, piso de baldosas, cerca con paredes de bloques, conformada por tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, dos (02) porches, un (01) garaje, con servicios de agua y luz.
Se admitió la solicitud en fecha 19 de marzo de 2014, acordando oír a los testigos que presenten las partes. Seguidamente se prescinde de la publicación del edicto.
En fecha 04 de abril de 2014, se escucho las declaraciones de las ciudadanas YINEIBI TORRES ESPINOZA Y ANA OFELIA LOBATON ASUAJE, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.921.928 y V-16.386.106, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas YINEIBI TORRES ESPINOZA Y ANA OFELIA LOBATON ASUAJE, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.921.928 y V-16.386.106, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISABEL GODOY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.570, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014. Años: 203º y 155º.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 0925/2014 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:29 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/Jheicy Arangu.
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