REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, SIETE (07) de Abril de 20147
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2003-002451

DEMANDANTE: FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.104.489, y de este domicilio.

DEMANDADO: ADELVIS MARIA PEÑALOZA ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-19.105.373, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO.


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.104.489, contra la ciudadana ADELVIS MARIA PEÑALOZA ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-19.105.373, en beneficio de su hija J(Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de DOS (02) años de edad. Este Tribunal admite la demanda y ordena la Notificación de la demandada, oír la opinión del beneficiario de autos.
Riela a los folios trece y catorce (F. 13 y 14) la consignación realizada por el alguacil de la boleta de notificación de la boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 20 de Marzo de 2014, comparece el ciudadano FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ, antes identificado, y consigna diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de obligación de manutención, por existir reconciliación.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2014, se ordenó la comparecencia del demandado, a los fines de que imponerlo del desistimiento formulado por el actor.

En fecha 03 de Abril de 2014, comparece la ciudadana ADELVIS MARIA PEÑAOLZA ALONZO, antes identificada, y consigna diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de obligación de manutención.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, y notificado como fue la ciudadana ADELVIS MARIA PEÑAOLZA ALONZO, del desistimiento respecto a la obligación de manutención.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En el caso de marras se observa que el actor indica que se ha reconciliado con la madre de sus hijo y que la responsabilidad de crianza esta siendo ejercida en forma conjunta, por lo cual desiste de la acción planteada, tal afirmación consta en diligencia presentada el dia 20 de marzo del presente año.
En este caso, quien aquí decide observa que la parte demandada al igual ratifica en fecha 03 de Abril de los corrientes el desistimiento formulado por la parte actora, por lo que ante el desistimiento del procedimiento por ambas partes, no debe imponerse el establecimiento de una acción judicial cuando existe la intención de las partes a solucionar el asunto en forma familiar y armónica, es por lo que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, el ciudadano FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano FRANKOL JESUS CASTILLO GONZALEZ, en contra la ciudadana ADELVIS MARIA PEÑAOLZA ALONZO, ambos ya identificados, en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de DOS (02) años de edad.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000930-2014 y se publicó siendo las 03:10 p. m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/msa.- 3/3