REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001875
SOLICITANTES: GABRIEL EDUARDO PEREZ ALAÑA y MILEXA CAROLINA ESCOBAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.416.921 y V-15.776.000 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO DE NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO PEREZ ALAÑA y MILEXA CAROLINA ESCOBAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.416.921 y V-15.776.000 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,°°) mensuales, para lo cual hará un mercado y se lo entregará a la madre de sus hijos al hogar de la abuela materna, donde habitan actualmente a partir del 30/03/2014.
SEGUNDO: En cuanto a la merienda escolar, el padre aportará lo concerniente a los hijos de forma mensual.
TERCERO: Los útiles y uniforme escolares, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: En lo que respecta a los gastos de navidad, los mismos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, correspondiente a juguetes y vestidos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000946-2014 y se publicó siendo las 03:01 p.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001875
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
08-04-2014
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