REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001881

SOLICITANTES: JHONATHAN VICTOR HERNANDEZ MARTINEZ y MARIA BEATRIZ GRATEROL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.625.539 y V-21.141.988 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA, DERECHO DE NUTRICION Y DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JHONATHAN VICTOR HERNANDEZ MARTINEZ y MARIA BEATRIZ GRATEROL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.625.539 y V-21.141.988 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre entregará personalmente a la madre de su hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,°°) mensuales, es decir, los días 15 y 30 de cada mes entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, °°), a partir del 05/04/2014, para lo cual la madre firmará un recibo como prueba de haber cumplido.
SEGUNDO: En referencia a útiles escolares, medicamentos exámenes médicos y consultas, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Los gastos en épocas de Navidad, vestido, calzado y juguetes, los gastos serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: El padre compartirá con su hijo todos los días en la guardería donde éste se encuentra inscrito, visto que todos los días acude a dicho centro por cuanto tiene una niña la cual lleva diariamente. Asimismo, el padre podrá retirarlo de la guardería y llevarlo a su casa de habitación.
QUINTO: El niño compartirá con su padre dos fines de semana al mes, a partir del 29/03/2014, llevándolo a la vivienda donde habita con su pareja.
SEXTO: En épocas de vacaciones (Carnaval, Semana Santa, escolaridad y Navidad), ambos progenitores establecerán el tiempo para cada uno en el momento oportuno correspondiente a estas ocasiones”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000951-2014 y se publicó siendo las 04:30 p.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001883
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
08-04-2014
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