REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001883
SOLICITANTES: JESUS DAVID ALVARADO AGUILAR y ANGELA MARIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.170.031 y V-18.735.885 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA, DERECHO DE NUTRICION Y DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JESUS DAVID ALVARADO AGUILAR y ANGELA MARIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.170.031 y V18.735.885 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°) mensuales, entregando quincenalmente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°), a la madre de su hija, para lo cual firmará un recibo a partir del 30/03/2014 en efectivo.
SEGUNDO: Lo referente a útiles escolares y uniformes, serán comprados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cuando corresponda al inicio del año escolar.
TERCERO: En épocas de Navidad, los gastos serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), correspondiente a 24 y 31 de Diciembre, al igual que los juguetes para esta época del año.
CUARTO: En relación a los medicamentos, exámenes y consultas médicas, ambos padres sufragarán dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: Referente a la Convivencia Familiar, los días miércoles cada quince (15) días, el padre compartirá con su hija visto que vive en Sanare y en ésa zona tiene su trabajo, y por la distancia puede estar constantemente con su hija.
SEXTO: En épocas de vacaciones (Carnaval, Semana Santa, escolaridad y Navidad), los padres lo estipularán en su debido momento, considerando que el padre no habita sólo; es un lugar donde habitan muchas personas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fundación del Niño del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000950-2014 y se publicó siendo las 04:12 p.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001883
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
08-04-2014
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