REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001906
SOLICITANTES: DARWIN GADDIEL MUJICA ARRIECHE y DULVIS MELARBIS HERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.668.328 y V-15.351.022 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO DE NUTRICION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DARWIN GADDIEL MUJICA ARRIECHE y DULVIS MELARBIS HERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.668.328 y V-15.351.022 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre, ciudadano DARWIN GADDIEL MUJICA ARRIECHE, cancelará a la madre de su hijo, ciudadana DULVIS MELARBIS HERNANDEZ MUJICA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°) semanalmente, los cuales entregará en efectivo con acuse de recibo. Además el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que genere el niño por concepto de médicos, medicinas, educación, ropa, calzado, decembrinos (estrenos y regalos), actividades extra cátedras y cualquier otro gasto que se requiera y a su vez la madre entregará copias de las facturas correspondientes y firmará al padre los recibos correspondientes”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000936-2014 y se publicó siendo las 12:43 a.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001906
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
08-04-2014
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