REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001922

SOLICITANTES: GIANFRANCO JUNIOR ROJAS AMARO y ERIKA LEBANA DAVILA JIMENEZ, venezolanos, el primero adolescente, y la segunda mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.335.178 y V-24.679.535 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos GIANFRANCO JUNIOR ROJAS AMARO y ERIKA LEBANA DAVILA JIMENEZ, venezolanos, el primero adolescente, y la segunda mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.335.178 y V-24.679.535 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los sábados y domingos, en el horario comprendido de 01:00 p. m., a 05:00 p. m.
SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando cada año, de común acuerdo, pautando para este año 2014 que la niña estará el 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado.
CUARTO: En relación a los puentes feriados, Carnaval, Semana Santa, Día del Niño, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña con ambos padres, de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año. Para Semana Santa 2014, la niña estarán con el padre de lunes a miércoles santo, en el horario comprendido de 11:00 a. m., a 05:00 p. m., y de viernes a domingo con la madre.
QUINTO: En cuanto al Día de la Madre y Día del Padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo garantiza el derecho a la frecuentación de la misma con el padre o madre no custodio, mediante la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y siendo una de las materias susceptibles de conciliación, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000949-2014 y se publicó siendo las 03:48 p.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001922
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
08-04-2014
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