REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001924
SOLICITANTES: DANY ENRIQUE ALVAREZ FIGUEROA y YUSBELYN DE LA CHIQUINQUIRA DORANTE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.013.041 y V-19.827.109 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DANY ENRIQUE ALVAREZ FIGUEROA y YUSBELYN DE LA CHIQUINQUIRA DORANTE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.013.041 y V-19.827.109 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijos un fin de semana cada quince (15) días, comenzando el viernes a las 03:00 p. m., y retornándolos el domingo a las 03:00 p. m.
SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando cada año, de común acuerdo, pautando para éste año 2014 que los niños estarán el 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre.
TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de los niños, lo celebrarán por separado.
CUARTO: En relación a los puentes feriados, Carnaval, Semana Santa, Día del Niño, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños con ambos padres, de acuerdo a la disponibilidad laboral y alternándose cada año. Para Semana Santa 2014, los niños estarán con su padre.
QUINTO: En cuanto al Día de la Madre y Día del Padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo garantiza el derecho a la frecuentación de los mismos con el padre o madre no custodio, mediante la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y siendo una de las materias susceptibles de conciliación, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000948-2014 y se publicó siendo las 03:34 p.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001924
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
08-04-2014
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