REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, OCHO (08) de Abril de 20147
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2012-003447
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.838.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA FERMIN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.572.524.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de ESPECIAL).
DERECHO PROTEGIDO: derecho a la supervivencia y a tener una familia
Los hechos:
En fecha 16 de Enero de 2014, el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.838, presento escrito mediante la cual solicita una audiencia especial para el cumplimiento del acuerdo homologado. En fecha 10 de Febrero de 2014, el tribunal acuerda el cumplimiento voluntario, para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana MARIA EUGENIA FERMIN ESCALONA. EN FECHA 05 de Marzo de 2014, el tribunal fija audiencia Especial para el día 04 de Abril de 2014.
En fecha 04 de Abril de 2014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“el padre podrá compartir con sus hijos tres días a la semana pudiendo retirar a la niña de la guardería a las 3:30 de tarde y posteriormente llevarla a las 6:00 de la tarde a su hogar materno, y al niño podrá retirarlo del hogar materno, luego de retirar a la niña de la guardería, así mismo las partes acordaron que los fines de semana el padre podrá compartir con sus hijo e hija en horarios de diez de la mañana hasta las cinco de la tarde, pudiendo en la progresividad de los derechos de la niña Camila el padre compartir con su hija a partir de los tres (03)años, con pernocta los fines de semana en forma alternada, con la madre es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Las partes dispusieron que durante los asuetos de carnaval y semana santa podrán compartir con sus hijos en forma igual y alternada de tal manera que visto que la madre compartió la fechas de carnaval con sus hijos, el padre podrá compartir los días de semana santa con sus hijos, sin que ello incluya esta próxima semana santa la pernocta”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos CESAR AUGUSTO TORRES y MARIA EUGENIA FERMIN ESCALONA, ut supra señalados. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2.014).
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0931-2014 y se publicó siendo las 03:17 P.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/msa.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003447
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
08-04-2014