REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001434
SOLICITANTE: EDGAR JOSUE CORDERO ARCOIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.688.

ASISTIDA POR: Abg. ARELIS RAQUEL MEDIOMUNDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 207.891.
BENEFICIARIOS: Niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Derecho Protegido: Derecho a la participación.

Por escrito presentado en fecha trece (13) de Marzo de 2.014, el ciudadano EDGAR JOSUE CORDERO ARCOIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.688, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SARAI SHARON CORDERO ARCOIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.324. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de los hijos de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana SARAI SHARON CORDERO ARCOIZA. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana SARAI SHARON CORDERO ARCOIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.324, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana SARAI SHARON CORDERO ARCOIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.324, de ser Curador de los beneficiarios. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios; a la ciudadana SARAI SHARON CORDERO ARCOIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.324. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000992-2014 y se publicó siendo las 03:53 p. m.



La Secretaria,














LLA/robersi.-