REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V -2011-002695
DERECHO PROTEGIDO:
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SOLICITANTES: CARMEN LUCIA BRITO CANELON y TEOFILO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.120.290 y V-7.989.507, respectivamente, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE LIQUIDACION Y PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL
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Los hechos:
En fecha 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana CARMEN LUCIA BRITO CANELON, presentó por ante este Tribunal demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, señalando los bienes que conforman la comunidad de gananciales. Acompañó la demanda con copia certificada de la sentencia de Divorcio, copia del Título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías, y documentos de propiedad de los bienes señalados en el libelo.
En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal admite la presente demanda; y en fecha 30 de noviembre de 2011, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2012, fue consignada boleta de Notificación de la Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2012, fue debidamente certificada las notificación de las partes, y en fecha 09 de julio de2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
Al folio 60, consta escrito de promoción de Pruebas de la parte actora.
En fecha 25 de Julio de 2012, se dejó constancia del vencimiento de lapso para contestar la demanda y para promover pruebas en la presente causa.
En fecha 02 de agosto de 2012, se celebró audiencia de sustanciación en la presente causa, a la cual asistió la parte actora, dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandada, declarándose concluía la fase de sustanciación
En fecha 23 de Octubre de 2013, el demandado aceptó los términos de la demanda, y solicitó la homologación del acuerdo de partición de la comunidad conyugal.
En fecha 11 de marzo de 2014, se le dio entrada en éste Juzgado de Juicio al presente asunto, y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de Juicio.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En fecha 03 de abril de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Juicio, a la cual asistió el demandado, y previa las consideraciones de Ley, se HOMOLOGO el acuerdo del Partición y liquidación de la comunidad conyugal formulado por la ciudadana CARMEN BRITO CANELON y aceptado por el ciudadano TEOFILO CASTILLO.
Planteada la Solicitud se le indico a la parte compareciente la finalidad de la audiencia, quien manifestó lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestó su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdo que resulta satisfactorio para ambas partes.
Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones.
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el asunto de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos de la hija, ya que el acuerdo planteado no menoscaba su derecho a una vida digna, ni a su desarrollo integral. Cabe destacar, que los mecanismos alternos de resolución de conflictos han sido reconocidos constitucionalmente como integrantes de nuestro sistema de justicia en nuestra Constitución de 1.999; y así mismo, se encuentran consagrados en la ley especial que regula nuestra materia, bajo la premisa de la previsión Constitucional contemplada en el artículo 258 de la Carta Magna.
En consecuencia, visto que el acuerdo pactado entre las partes no violenta con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, en consecuencia se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma del artículo lo prevé. Y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 26, 257 Y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “L” y 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 173 del Código Civil administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo del Partición y liquidación de la comunidad conyugal formulado por la ciudadana CARMEN BRITO CANELON y aceptado por la ciudadana TEOFILO CASTILLO, ya identificados, en consecuencia se establece:
PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana CARMEN BRITO CANELON el cien por ciento (100%) de un (01) Inmueble ubicado en la carrera 6, con calles 1 y 2, casa No. 143, Barrio José Félix Rivas, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Rosa Ladino. SUR: Con calle 6 que es su frente. ESTE: Con terrenos ocupados por Franklin David Carrillo. OESTE: Con callejón 1-A. Dichas bienhechurías construidas sobre terreno ejido, consisten en una casa de paredes de bloques, 02 habitaciones, cocinas, un baño, tinglado, garaje, con cerca de bloques y portón; con una dimensión aproximada de DOSCIENTOS OCHO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (208,28 mts2). La propiedad de las bienhechurías le fue otorgada mediante Título Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara.
SEGUNDO: Se adjudica a la ciudadana CARMEN BRITO CANELON el cien por ciento (100%) de Unas bienhechurías ubicas en el sitio llamado el Volcancito, parroquia Andrés Eloy Blanco de Quibor, municipio Jiménez del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,90 metros con carretera por el frente. SUR: En línea de 12, 90 metros con ocupación de Juan de la Cruz Jiménez Brito. ESTE: En línea de 65, 55 metros con ocupación de Pedro Castillo. OESTE: En línea de 65, 65 metros con ocupación de Carmen Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El referido inmueble fue adquirido según consta en documento autenticado ante la Notaría de Quibor del municipio Jiménez, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 35 de los Libros de autenticados llevados por ante tal Notaría.
TERCERO: Se adjudica al ciudadano TEOFILO CASTILLO el cien por ciento 100% Unas bienhechurías ubicadas en la carrera 2, al lado de la casa No. 3-49 entre las calles Maracay y Ayacucho del Barrio José Félix Rivas de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Alexis Peña. SUR: Carrera 2 que es su frente. ESTE: Con terrenos ocupados por Alexis Peña. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de vigas de Riostra, y cabillas en pie para la construcción de columnas edificadas sobre un terreno ejido. Su dimensión aproximada es de Siete con veinte metros (7,20 mts) de frente por Nueve con sesenta y cinco metros de fondo (9,65 mts). El referido inmueble por adquirido durante el matrimonio como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, quedando asentado en fecha 12 de Junio de 2003 bajo el No. 14, Tomo 76 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara .Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Abril del Año 2014. Año 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
Abg. JOANNELYS LECUNA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 151 -2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOANNELYS LECUNA
KP02-V-2011-002695
MJP/JL/Diana.-
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