PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000440
PARTE DEMANDANTE: HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.585.
PARTE DEMANDADA: ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.204
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 14 de abril de 2014, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de INCUMPLIMIENTO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano: HEIDIMARI WEBER LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.585, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ y AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.083 y 194.419. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.204, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió, mediante acta aparte, a oir la opinión de los adolescentes: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 14 y 12 años de edad, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………………………………………………………….……..……………
PRIMERO: Como quiera que tanto en la Separación de Cuerpos de fecha 14 de junio de 2011, como en la sentencia de Conversion de Separacion de Cuerpos en Divorcio de fecha 14 de noviembre del año 2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ambas partes establecieron que es pacto expreso entre los cónyuges, que transcurrido el lapso prudencial de un (01) año desde la fecha de la separación, y por cualquier razón el cónyuge ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN no haya podido realizar la transferencia de la propiedad de los bienes que a continuación se señalan, éste sustituirá los mismos por otros bienes de igual valor, o cancelando en dinero su valor a HEIDIMARI WEBER LOYO, ambas partes convienen y están de acuerdo en sustituir lo pautado por estas, tanto en la referida Separación de Cuerpos como en la sentencia de Conversion de Separacion de Cuerpos en Divorcio, con relación a la partición de los siguientes bienes:
• Cien (100) semovientes (ganado bovino) de diferentes sexos, los cuales forman parte de la comunidad y que están marcados con hierro cuya titularidad es del cónyuge, el cual posee el Registro Nº 07, año 2.009, folios 07, libro 25, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a través del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.
• Un inmueble constituido por un apartamento, identificado como apartamento Nº 01, ubicado en la planta alta del edificio Hermanos El Hennawi, situado en la carrera 8 esquina Plaza Bolívar de Guanarito estado Portuguesa. Dicho inmueble pertenece a la sucesión Yahia El Hennawi y que será adjudicado a ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, y que una vez sea protocolizado el documento de partición éste transferirá la propiedad de dicho lote de terreno a través del otorgamiento del documento público correspondiente. (Consignaremos Avaluó Actualizado a la fecha).
• Un inmueble constituido por un lote de terreno de 200 hectáreas ubicada en el Fundo el Jebal situado en Guanarito, vía la Hoyada, dicho inmueble pertenece a la sucesión Yahia El Hennawi, que será adjudicado a ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN y que una vez sea protocolizado el documento de partición éste transferirá la propiedad del apartamento a través del otorgamiento del documento público correspondiente.
• Un inmueble constituido por un local comercial, que mide 8 mts x 25 mts, ubicado en la planta baja del Edificio Hermanos El Hennawi, situado en la carrera 8, esquina 5, de Guanarito estado Portuguesa. Dicho inmueble pertenece a la sucesión Yahia El Hennawi, que será adjudicado a ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN y que una vez sea protocolizado el documento de partición éste transferirá la propiedad del apartamento a través del otorgamiento del documento público correspondiente.
SEGUNDO: Tal como quedo pautado por los cónyuges este acuerdo puede ser sustituido por otros bienes y es lo que a continuación detallamos la entrega de bienes para sustituir los bienes anteriormente citados: (subrayado nuestro)
• Pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS), por medio de la Cuenta Corriente N° 0102 -0 313- 96 -0009741263 del banco de Venezuela, cheque N° S-92 61859011 de fecha 01 de abril del año 2014.
• Cuatro (4) pagos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 BS), cada uno en el siguiente orden:
• Primer Pago: En fecha de 25 de Noviembre del año 2014 Según Cheque N° S-92 41859016.
• Segundo Pago: En fecha de 28 de Junio del año 2015 Según Cheque N° S-92 34859017.
• Tercer Pago: En fecha de 28 de Diciembre del año 2015 Según Cheque N° S-92 23859018.
• Cuarto Pago: En fecha de 28 de Julio del año 2016 Según Cheque N° S-92 64859019.Todos estos cheques de la Cuenta Corriente N° 0102 -0 313- 96 -0009741263 del banco de Venezuela, a nombre del ciudadano ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, ya identificado.
• Transferencia de derecho de bienhechurías en una parcela de Terreno de OCHENTAS HECTÁREAS (80 Has), por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1000.000,00 Bs.), registrada bajo el N° 12, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 03 de abril del año 2014. Tal como consta en copia simple consignada en este acto.
TERCERO: Solicitamos de común acuerdo levantar la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la FINCA MATA DE PALMITA propiedad del demandado, registrado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 11, Folios 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del 2003.
CUARTO: Una vez cancelado el último pago de fecha de 28 de Julio del año 2016, se extingue todo tipo de obligación por el ciudadano ANTUAN JOSÉ EL HENNAWI LEÓN, ya identificado, y no existe nada que reclamar en relación a la Comunidad de Gananciales.
QUINTO: Solicitamos cuatro (4) copias certificadas del presente acuerdo.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos de los adolescentes: Identificación omitida por disposición de la Ley, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, visto el acuerdo conciliatoria antes expuesto, este Tribunal procede a dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 20 de enero de 2014, y llevada en el Cuaderno de medidas signado con el Nº PH06-X-2014-000002; en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los fines de participarle sobre el levantamiento de dicha medida, y dar por terminado el referido cuaderno de medidas. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir cuatro (04) copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio
La Demandante, Sus Abogadas Asistentes,
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El Demandado, Su Abogado Asistente,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/AJOS/fabb
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