PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000448
SOLICITANTES: NOEL DAVID PAREDES MEJIAS y DARIANA DALILA RAMIREZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.613.710 y V-22.981.591, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CESIÓN DE CUSTODIA)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos NOEL DAVID PAREDES MEJIAS y DARIANA DALILA RAMIREZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.613.710 y V-22.981.591, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: La madre ciudadana DARIANA DALILA RAMIREZ JAUREGUI cede la custodia de su hija, la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad, al padre ciudadano NOEL DAVID PAREDES MEJIAS, desde la fecha 08/04/2014 o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Asimismo, acuerdan las partes que la madre compartirá con su hija en forma alterna y conciliada los períodos vacacionales durante el transcurso del año. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.
|