PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000452
SOLICITANTES: RAÚL ARNOLDO RIVERO TOLEDO y LIRI HAIDEE LACRUZ FERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.056.072 y V-11.401.229, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos RAÚL ARNOLDO RIVERO TOLEDO y LIRI HAIDEE LACRUZ FERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.056.072 y V-11.401.229, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Encargada) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo de nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.632.408, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El padre ciudadano RAÚL ARNOLDO RIVERO TOLEDO, ofrece aumentar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en agosto, el padre se compromete a costear los gastos de uniformes y útiles escolares y diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de vestido y calzado. SEGUNDO: La cantidad a aportar por el ciudadano RAÚL ANTONIO RIVERO TOLEDO, será depositada en la cuenta de ahorro a nombre del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, entidad bancaria Bicentenario Nº de cuenta 1750014740061069351. TERCERO: En relación con los demás gastos médicos, medicina serán cubiertos en proporción del 50% por cada uno de los progenitores. Finalmente, se comprometen a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar del niño. La ciudadana LIRI HAIDEE LACRUZ FERNÁNDEZ, declara estar conforme con la revisión de la obligación de manutención realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificada y habiéndose oído la opinión del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Juleidith.
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