PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000486
SOLICITANTES: LEONEL DE JESÚS TORRES MEJÍAS y MIRIAN DEL CARMEN MORILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.828.855 y V-12.236.298, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LEONEL DE JESÚS TORRES MEJÍAS y MIRIAN DEL CARMEN MORILLO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.828.855 y V-12.236.298, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos solicitantes en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: La abuela buscará a su nieta en el hogar del padre cada 15 días desde el viernes a las 4:00 p.m. y la entregará al padre el domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones, días feriado y fechas decembrinas serán compartidas en forma alterna y conciliadas. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña beneficiaria, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de abril de 2014, vencido como ha sido las horas de audiencias y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Jesúsd.-
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