PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2013-000381

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana BEXI NORELY ARO ALTUVE, actuando en representación del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto es procedente; este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del referido adolescente, ordena MEDIDA DE RETENCIÓN, de seis (06) mensualidades futuras, a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para un total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,00); sobre las Prestaciones Sociales que percibirá el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.135, como Obrero Temporero del Central Azucarero Moliendas Papelón Sociedad Anónima MOLIPASA; de conformidad con el Artículo 466-b literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad de dinero deberá ser retenida y depositada en la CUENTA DE AHORROS Nº 0137-0047-87-0000692422, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, a nombre de la ciudadana BEXI NORELY ARO ALTUVE. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Central Azucarero MOLIPASA, para que de cumplimiento con la Medida antes descrita. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/EMJV/Leomary*