PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 9 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000423
SOLICITANTES: GUILLERMO RAMÓN TOLOZA y MARICELA DEL CARMEN AZUAJE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.055.787 y V- 14.333.981, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA FIJACIÓN DE ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: GUILLERMO RAMÓN TOLOZA y MARICELA DEL CARMEN AZUAJE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.055.787 y V- 14.333.981, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: El padre ciudadano GUILLERMO RAMÓN TOLOZA cede la custodia de su hija Identificación omitida por disposición de la Ley, a la madre ciudadana MARICELA DEL CARMEN AZUAJE QUINTERO o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuente de Ramos.
FABB/jvpfdr/Jesúsd
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