REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 09 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de abril del año en curso, por el ciudadano YOHNY ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.612, solicitante del presente Justificativo de Perpetua Memoria asistido por la abogada Johana María Briceño Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, en la cual manifiesta lo siguiente:
(Omissis)
“…Ante usted ocurro, con el debido respeto, para exponer y solicitar: Desisto del procedimiento de solicitud de titulo supletorio Nº S-0096-A-2014 que cursa por ante esta instancia y a su vez me sean devueltos los originales entregados para tal fin. Es todo”
De tal forma se observa que el ciudadano solicitante del Justificativo de Perpetua Memoria, renuncia a la consecución del procedimiento iniciado; tal y como consta en la diligencia señalada, que conlleva a este Tribunal a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano YOHNY ERNESTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.612, solicitante del presente Justificativo de Perpetua Memoria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 258 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
MEOP/AJCB.-
Exp. 00096-A- 14.-