REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2005-004532
DEMANDANTE: MARIA JOSE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.636, y de este domicilio.
DEMANDADO: URBANO QUINTIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.030.532.
BENEFICIARIO: MARIANGEL JOSE QUINTIN LOPEZ, Adolescentes, de quince (15) años de edad.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: al debido proceso.
De los hechos
En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha catorce (14) de Abril de 2014, entre los ciudadanos MARIA JOSE LOPEZ y URBANO QUINTIN TORRES, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció las partes actora y demandada, ciudadanos: MARIA JOSE LOPEZ y URBANO QUINTIN TORRES, por lo que la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana: MARIA JOSE LOPEZ, contra el ciudadano: URBANO QUINTIN TORRES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, Jueves, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Catorce. (2014) Años 204º y 155º.
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,



ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR.

La Secretaria


Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000313-2014 y se publicó siendo las 10:18 a.m.
La Secretaria


Abg. Hildegartt Sanoja

KP02-V-2005-004532
GCRO/HS/msa.-