REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2007-012521
DEMANDANTE: MARINA CORTEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.303.677, de este domicilio.
DEMANDADA: DOLIS AMIN DOROMOTO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.378813, de este domicilio
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento por demanda COLOCACION FAMILIAR que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARINA CORTEZ CORTEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Lourdes Celeste Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.649, en beneficio de su nieta Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007 se admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada, la elaboración del Informe social, exploraciones psiquiatricas y psicológicas y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico; en fecha 18 de septiembre de 2007 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 26 de febrero fue consignada boleta de citación sin firmar por la demandada; en fecha 23 de abril de 2013, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la demandada y la demandante y a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de abril de 2014 compareció la demandante ciudadana MARIA CORTEZ CORTEZ, debidamente asistida por el abogado MIGUEL SEGUNDO VARGAS y presento escrito en el cual solicito se dejara sin efecto y se archive el presente expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana MARINA CORTEZ CORTEZ, desistió del procedimiento mediante diligencia presentada ante este Tribunal de la demanda de Colocación Familiar.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana MARINA CORTEZ CORTEZ. Así se establece.
DECISION.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la ciudadana MARINA CORTEZ CORTEZ, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0327-2014 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Denisse.-
KP02-S-2007-012521
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