REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1397
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 19 de marzo de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de el ciudadano ORLANDO JESÚS CAMACARO MENDOZA; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 65 Lopnna) (Sobrina Materna).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 19 de marzo de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : ORLANDO JESÚS CAMACARO MENDOZA, Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5°, 6º y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, En relación a las medidas cautelares 7 y 8 en concordancia con el artículo 242 del COPP del artículo 92 Asistir ante un Centro especializado (IREMUJER) el tiempo que considere el tribunal y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en sus ordinal 8 en concordancia con el artículo 242 del COPP consistente en cada QUINCE (15) DÍAS. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ORLANDO JESÚS CAMACARO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 65 Lopnna) (Sobrina Materna).
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y 13 consistente en remitir al ciudadano ORLANDO JESÚS CAMACARO MENDOZA, ante el Equipo Interdisciplinario cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES, en concordancia con el artículo 121 de la normativa especial.-. Asimismo este tribunal acuerda de oficio la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87, ordinal 1, consistente en remitir a la adolescente agredida al centro especializado cada QUINCE (15)DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES.
CUARTO: Se impone al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 92 ordinal ordinales 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en asistir al centro especializado como lo es IREMUJER cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES y de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 en concordancia con el artículo 242 del COPP, ordinal 2, consistente en presentación ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia TREINTA (30) DÍAS.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 19 de marzo de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 11 de abril de 2014. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03

El Secretario (a)

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1397