REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
203º y 155º
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ y VANESSA JOSEYMAR SALAS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.915.584 y V-18.106.918, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.459.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.857 domiciliado en la ciudad de Morón, Estado Carabobo.-.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 37/2014.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos JESUS ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ y VANESSA JOSEYMAR SALAS ZAVALA, ambos ya identificados y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.857, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de octubre del año 2.009, ante el Registro Civil de la Parroquia Morón, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Manifiestan que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Argumentan que durante la comunidad conyugal si adquirieron bienes, los cuales se encuentran descritos en el escrito libelar, cuya liquidación y partición acuerdan se efectuara de mutuo acuerdo, una vez disuelto el vínculo matrimonial y decretado el divorcio. Indicaron que desde que contrajeron matrimonio civil su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Santa Ana, calle 02, casa No 05, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Morón del Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2013, se admitió y se ordeno dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-04-2013, comparecieron los solicitantes voluntariamente por ante este Tribunal, asistidos de abogada, y firmaron el decreto de Separación de Cuerpos. (Folios 19)
En fecha 19-02-2014, se aboco al conocimiento de la causa la Abogado EVELYN DEL VALLE GONZALEZ, Jueza Temporal nombrada.-
En fecha 24-04-2014, los ciudadanos JESUS ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ y VANESSA JOSEYMAR SALAS ZAVALA, solicitan mediante escrito la conversión en divorcio.
En fecha 25-04-2014 se dicto auto fijando el lapso para sentenciar para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Estando dentro del lapso fijado para la publicación de la sentencia y vista la solicitud realizada por los solicitantes, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se realizan las siguientes consideraciones:
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, considerando quien decide no ser necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público por iniciarse este procedimiento como una separación de cuerpo no contenciosa, donde la voluntad de las partes esta evidenciada plenamente en autos, tal como lo establece el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO BOLIVAR SANCHEZ y VANESSA JOSEYMAR SALAS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.915.584 y V-18.106.918, respectivamente y domiciliados en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistidos por los Abogados, HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ y DORIS LOLINDA DUNO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.857 y 189.581 respectivamente, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de octubre de 2009, ante el Registrador Civil de del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 154, Año 2009, Folios 307 y 308 y que corre inserta al folio 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber procreado.
En cuanto a los bienes adquiridos podrán liquidarlos a través de un procedimiento distinto, una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de Abril (04) del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
. La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 35/2013 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
EVG
Sentencia Definitiva Nº 37/2013.
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