REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-0000243
ASUNTO: GP31-S-2014-0000243
RESOLUCIÒN Nº 2014/000067
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: INGRID JEANETH MARIN VILLASMIL Y MARIO FELIPE TORRES CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. 13.818.940 y V- 12.745.754, respectivamente, asistidos por la abogada, FRAHILENIS AHUTILIA DA COSTA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.421 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 14 de Abril de 2014, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 22 de Abril de 2014, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal,
en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014, siendo las 09:25 a.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 2014-000067
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
MJAA
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