REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000212
ASUNTO: GP31-S-2014-000212
RESOLUCIÓN No: 000070 -2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: YANINE DOBELIA TOVAR COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.101.485; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (150,08 Mts2), consistente en unas bienechurias de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y lavandero, cinco (5) ventanas, ocho (8) puertas, un (1) porche, un (1) patio, un (1) garaje, con la escalera hacia la segunda planta, en obra gris, con sus acometidas de blancas, aguas servidas y corriente eléctrica; ubicada en la Urbanización Santa Eduviges, casa No. 01 de la 1ra Calle, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Con la Casa No. 02, de la 1ra Calle, distancia (9,75 Mts), nueve metros con setenta y cinco centímetros. NOR-OESTE: Con la Casa No. 17, de la Avenida Principal, distancia en (15,30 Mts), quince metros con treinta centímetros. SUR-ESTE: Con la 1ra Calle, que es su frente, distancia (15,23 Mts), quince metros con veintitrés centímetros. Y SUR-OESTE: Con la Avenida Principal, distancia (10,00 Mts), diez metros con cero centímetros. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los 24 días del mes de Abril de 2014, siendo las 2:25 p.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PERLA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PERLA RODRIGUEZ SANCHEZ
MJAA