REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000922
ASUNTO: GP31-S-2012-000922

SOLICITANTE: KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.105.601, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000072 /2014.

I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2012 por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-15.105.601, solicita la Rectificación del acta de Defunción Nº 114, Tomo I, año 1982 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexó a esta solicitud.
En fecha 07 de Enero de 2013, se le dio entrada, y se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación; y se instó a señalar la identificación y direcciones de los ciudadanos DOMINGO VILLARROEL y FELICIA ROMERO, a los fines de su emplazamiento, para que exponga lo que crea conveniente con el presente asunto.
En fecha 17 de Enero de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó los gastos necesarios para la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público; formando este tribunal la respectiva notificación el 25 del mismo mes y año.
En fecha 25 de Enero de 2.013, se recibió diligencia del alguacil Luís Pinto, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de Puerto Cabello, la cual firmo conforme.
En fecha 28 de Enero de 2013, se libró Cartel de Citación emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparezcan el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos su publicación en el diario EL NACIONAL.
En fecha 30 de Enero de 2013, se recibió diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico YASSER ABDELKARIM manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar ni agregar en la presente solicitud, siendo agregado a los autos el 30 del mismo mes y año.
En fecha 04 de Abril de 2013, la abogada LORNA CASTRO apoderada judicial de la ciudadana KEYMAR VILLARROEL DE VILLARROEL, supra identificados, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 03 de Abril de 2013, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 10 del mismo mes y año.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, de la abogada LORNA CASTRO.
En fecha 26 de Junio de 2013, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se anulan las actuaciones que corren a los folios 31 al 33, reponiéndose la causa al estado de citación de los interesados, una vez transcurrido el lapso dado en el auto de admisión para su comparencia se aperturara el lapso probatorio.
En fecha 23 de Julio de 2013, se recibió diligencia de la abogada LORNA CASTRO, mediante la cual deja constancia de que será citada solo la ciudadana FELICIA ROMERO, por cuanto el ciudadano DOMINGO VILLARROEL esta fallecido, tal y como consta en el acta de defunción marcada con la letra D.
En fecha 25 de Julio de 2013, se insto a la solicitante a consignar la dirección de la ciudadana FELICIA ROMERO, con el objeto de proceder a su citación.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, la apoderada judicial de la actora mediante diligencia solicita el abocamiento de la Jueza Provisoria.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, la Jueza Provisoria designada a este Juzgado, abogada María José Ambrosino Arrevillaga, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia de la abogada LORNA CASTRO, mediante el cual indica la dirección para notificar a la ciudadana ANA ISABEL ROMERO.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se ordeno librar la respectiva boleta citación a la ciudadana ANA ISABEL ROMERO.
En fecha 13 de Enero de 2014, el alguacil consigno la boleta de citación de la ciudadana ANA ISABEL ROMERO, debidamente firmada.
En fecha 25 de Febrero de 2014, se recibió diligencia de la parte solicitante mediante la cual consigna copia certificada de acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA ISABEL ROMERO.
En fecha 26 de Febrero de 2014, se insta la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLARROEL ROMERO.
En fecha 07 de Marzo de 2014, se recibió diligencia de la abogada LORNA CASTRO, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLARROEL ROMERO.
En fecha 13 de Marzo de 2014, se ordeno la notificación de la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en materia de familia.
En fecha 17 de Marzo de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación de la FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en materia de familia, debidamente firmada.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…al momento de transcribirse la mencionada acta de defunción, se omitió involuntariamente el nombre de su hija, la ciudadana: KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL, quien es mi poderdante, se debe colocar en la mencionada acta que deja una (01) hija reconocida: KEYMAR MARGARITA VILLARROEL…”

Para efectos probatorios la solicitante consignó: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 114, Tomo I, Año 1982, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 74, Tomo I, del año 1981, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL; 3) Copias de cédulas de identidad, 4) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 149, Tomo I, Año 2000, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 83, del año 1932, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ISABEL ROMERO y 6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 622, Folio 314, Tomo 2, Año 1960.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre a los folios siete (7) y ocho (8) copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLARROEL ROMERO, folios nueve (09) y diez (10) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL, folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO VILLARROEL, folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) copia certificada de Acta de Nacimiento y de la Cedula de Identidad de la ciudadana ISABEL ROMERO y folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR HENRIQUE VILLARROEL ROMERO consignadas por la solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato de la solicitante respecto a que se cometió error involuntario al no ser vaciado los datos sobre la hija del causante, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.105.601, de este domicilio, asistida por el Abogado LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción No. 114, Tomo I, Año 1.982, que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello y fue elaborada en fecha 02 de Julio del año 1.982, así: Donde dice: “…vecino de Municipio Salom de este Distrito…, agregar: “…quien deja una hija reconocida de nombre KEYMAR MARGARITA VILLARROEL DE VILLARROEL…”, que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal estas correcciones.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.

Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA

La Secretaria,
Abg. PERLA RODRIGUEZ SANCHEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000072 /2014. Siendo las 10:33 a.m. –


La Secretaria,

Abg. PERLA RODRIGUEZ SANCHEZ.


























MJAA