REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000113
ASUNTO: GP31-S-2014-000113
RESOLUCIÓN No: 00000061-2014

CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: RUBEN DARIO MONTERO POLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.247.960; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que mide TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO, CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.134,68 Mts2), y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (69,86 mts2) consistente en unas bienechurias de paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, y distribuida de la siguiente manera: un porche, un comedor, una cocina, tres habitaciones, una sala recibo, un baño, con sus acometidas de blancas y servidas y luz eléctrica; Ubicada en el barrio La Charneca, sector La Plancha, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, lote D1-B. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 90,27 Mts. con Bienhechurias del Sr. José Paredes y con terrenos Municipales; SUR: En 80,23 Mts. con Bienhechurias del Sr. Esteban Bolívar y calle el Canal; ESTE: En 84,05 Mts. con Bienhechurias del Sr. Darío Ruiz, y OESTE: En 71,78 Mts. con Avenida Falcón (que es su frente); y con Bienhechurias de los Sres. Lourdes Dos Santos, José Paredes y Benalcazar. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los 09 días del mes de Abril de 2014, siendo las 2:04 p.m. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA






























MJAA