SOLICITANTES: ENRIQUEZ ANTONIO MARRUFO y CARMEN DE LA PAZ MEDINA DE MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.603.677 y V- 5.294.592 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Margaritas, Calle 14, Casa Nº 09, jurisdicción del Municipio Los Taques del estado Falcón, y la segunda en el Barrio Las Margaritas, Calle Principal, Casa Nº 31, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Las Margaritas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MEILYN LUGO FRENELLIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.269, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ACCIÓN: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 21 de marzo de 2014, los ciudadanos ENRIQUEZ ANTONIO MARRUFO y CARMEN DE LA PAZ MEDINA DE MARRUFO, antes debidamente identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del estado Falcón, escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 03 de enero de 1972, por ante la Alcaldía Civil del Municipio Mapararí, Distrito Federación del estado Falcón, tal y como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1972, llevados por ante





el mencionado organismo; fijando como domicilio conyugal el Barrio Las
Margaritas, Calle Principal, Casa Nº 31, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón. Que de esa unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, y que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el 30 de septiembre de 1993, y hasta los actuales momentos se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 24 de marzo de 2014, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 07 de abril de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia mediante nota, que se certificaron las copias de la solicitud y del auto de admisión y se anexaron a la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público; siendo consignada en el expediente en fecha 08 de abril de 2014, debidamente firmada y sellada. En fecha 24 de abril de 2014, se recibió el escrito presentado por el abogado HELMES ALIENDO CORDERO y la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena respectivamente, mediante el cual manifiestan que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente en la misma fecha.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ENRIQUEZ ANTONIO MARRUFO y CARMEN DE LA PAZ MEDINA DE MARRUFO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos ENRIQUEZ ANTONIO MARRUFO y CARMEN DE LA PAZ MEDINA DE MARRUFO, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUEZ ANTONIO MARRUFO y CARMEN DE LA PAZ MEDINA DE MARRUFO. Así se Decide.