REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003356
Vista la SOLICITUD de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana CARLA D’ERCOLE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.618.316, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Aristigueta, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.071; ahora bien de la revisión detallada de la presente solicitud se desprende que la solicitante consigno en copia simple el Instrumento Principal con el cual fundamento su solicitud; en consecuencia este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO
Visto los recaudos consignados por la solicitante, de los cuales se desprende que el Acta de Defunción la cual se pretende Rectificar fue consignada en copia simple, igualmente se observa que no fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de uno de los hijos a los cuales se señalan en la presente solicitud.
En este mismo orden de ideas es necesario acotar lo que nos dice el Legislador en materia de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, y es lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídos en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
Asimismo en el artículo 429 ejusdem se expresa:
“Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…”
Ahora bien, de la solicitud se verifica entonces, que si bien es cierto que la parte solicitante consigno en copia simple el instrumento principal en que fundamento su solicitud, por cuanto dicho documento fue retenido por el CNE al momento de solicitar la rectificación, no es menos cierto que dicha Institución está en la obligación de expedir tantas copias certificadas sean solicitadas a los fines de su Rectificación por los Organismos competentes.
Razón esta suficiente para que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE el presente reconocimiento de Documento.
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del Año 2014. Años 203° y 154°………………………………………………
La Juez Titular
Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular
Abg. Mailim Briceño R.
MMM/MCBR.-
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