REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KP02-V-2014-001087


Visto la demanda presentada por el abogado LUIS RICARDO SAER VILLARREAL, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V 18.334.483, inscrito en el IPSA bajo el N° 185.853, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, domiciliada en la ciudad de los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.929.206, contra los ciudadanos CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO Y LINA OCEANIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.847.405 y 13.455.935 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en la ciudad de Tucacas Estado Falcón, así como contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROCA MARINA C.A.
Ahora bien de la revisión detallada de la presente demanda se desprende que todos los documentos tanto públicos como privados con los cuales la parte actora fundamento su pretensión fueron consignados en copias simples los cuales se encuentran marcados con las letras “A” hasta la “J”; en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda.

Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del Año 2014. Años 203° y 154°………………………………………………
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.


MMM/MCBR.-