REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003436
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN OVIEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.339.400, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YESSICA JOSEFINA COLMENAREZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°219.847, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadana DAMARYS DEL CARMEN OVIEDO TORRES, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana, ciudadana DAMARYS DEL CARMEN OVIEDO TORRES anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular.,
Abg. Marylin Martín La Secretaria Titular.,
Abg. Mailim C. Briceño R.
MMM/mcbr.-
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