REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003528
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SERGIO ALBERTO PIÑA AGÜERO Y CESAR AGUSTIN PIÑA AGUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.262.322 y N° V-12.018.117, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RAYMIER AMARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°108.764, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadano SERGIO ALBERTO PIÑA AGÜERO Y CESAR AGUSTIN PIÑA AGUERO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano SERGIO ALBERTO PIÑA AGÜERO Y CESAR AGUSTIN PIÑA AGUERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular., La Secretaria Titular.,
Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.
c.c.archivo
MMM/MCBR/ASVB.-
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