COMISION 997-2013:
En el día de hoy 17-07-2014, a las 9:35 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en un terreno ubicado en el camino que conduce hacia El Cercado, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, al lado de las antenas repetidoras, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la abogada Elisa Pineda Ochoa, Inpreabogado Nº 131.311, parte actora, de Daniel Gómez, C.I. Nº V- 7.446.585, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Edgar Daniel Ramos Palacios C.I. Nº V- 11.264.669, y del Sargento Primero Víctor Alfredo Heredia C.I. Nº V- 17.611.312, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000997, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por Efectos De Condenatoria En Costas, instaurado por los abogados Reinal Perez Vitoria y Elisa Pineda Ochoa, en contra de la Empresa PROMOTORA VISTA BELLA, C.A.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo unas antenas del lado del terreno con mucha maleza y desalojado, dicho terreno no se encontraba cercado, no encontrándose persona alguna a los fines de realizar la notificación, en este sentido se le otorgo un tiempo de espera para que se haga presente el representante de la demandada o cualquier tercero interesado en la presente ejecución. En este estado luego de media hora de espera la apoderada actora solicito la continuidad de la medida por cuanto no se hizo presente el representante de la demandada y señalo para su embargo ejecutivo el terreno signado con las siglas 2-A, cuya extensión, linderos y dirección aparecen en el documento registrado en fecha 26/08/97, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, folios 333 al 337, Tomo: 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, cuyo documento consigno a efectus videndis su original, y las copias simples a fin de que sean agregadas al acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. Seguidamente el perito designado describió el terreno con todas las caracteristicas, ubicación, área, medidas y linderos, todo lo cual se encuentra asentado en el acta de embargo; otorgándole un valor de Bs 7.515.560,oo, valor calculado en vista del lugar de ubicación y condiciones del terreno, perteneciente a la demandada ejecutada empresa PROMOTORA VISTA BELLA, C.A.- En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo del terreno señalado por la parte actora y valorado por el perito den la cantidad Bs 7.515.560,oo, ubicado en Jurisdicción del anteriormente denominado Municipio Santa Rosa del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, signado con las siglas 2-A, con una extensión de trescientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (375.778,37 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Alexis Viera Brandt; SUR: En parte con la carretera Panamericana y con el lote adjudicado a la empresa de Servicios Agrícolas y Pecuaria “La Melosa”; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Alexis Viera Brandt; y OESTE: Con la posesión indígena de Cosme Frías, separándolo el antiguo camino que conducía de “Veragacha” hacia “El Cercado”; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada, y lo entrega a la depositaria judicial designada Yacambu, C.A., para su guarda y custodia. Por cuanto el terreno señalado por la parte actora excede en su valor al monto a embargar, se limitan los efectos del embargo al monto especificado en el Mandamiento de Ejecución, por la cantidad de Bs. 160.000,oo, que es el doble del saldo adeudado. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara y de conformidad con los Artículos 237, 238 y 536 del Còdigo de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del mencionado Còdigo de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la devolución de la misma al tribunal de la causa. Líbrese oficio a tal fin. A las 12:00 m, se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal.
COMISIÓN N° 162-2014: Medida Innominada
En el día de hoy 10-02-2014, siendo la 1:42 pm, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Avenida Venezuela entre Los Leones y Avenida Argimiro Bracamonte, Edificio Parque Residencial Lermitage, Piso 2 de la Torre B, apartamento B-23, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la ciudadana María Virginia Piñero Roja, C.I. Nro. V- 7.446.693, en su carácter de actora, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Eder Xavier A Salazar Rojas, Inpreabogado Nº 117.668, y de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por los Sargentos primero Gabriel Jesús Mendoza Rangel C.I. Nº V- 218.863.206 y Joan Danyer Márquez Azuaje C.I. Nº V- 17.550.792, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2014-000162, Medidas Innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Acción de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LERMITAGE, representada por los ciudadanos Jesús Elí Gutierrez, Mariana Coromoto Castro González y Yangret Marlut León Guarecuco..- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución de la medida innominada, se observó en la caseta de vigilancia a una ciudadana a quien se le pregunto por los representantes de la Asociación Civil Junta de Condominio quien nos manifestó que preguntáramos en la administración del Parque Residencial permitiéndonos el acceso libremente al Parque Residencial Lermitage, e indicándonos que la administración se encuentra en el primer piso de la Torre B. Una vez en la administración se procedió a realizar los toques de ley respectivos siendo atendidos por una ciudadana que se identificó con el nombre de Yenni Ragga, procediéndose a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Jesús Elí Gutierrez, el cual informó que se acercaría al lugar de constitución del tribunal. Luego de cinco minutos de espera se hizo presente el ciudadano Jesús Elí Gutierrez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.363.994, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, manifestando ser el presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LERMITAGE. Seguidamente el tribunal le indicó al notificado que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza, procediendo a dialogar con la parte actora, quien manifestó que el apartamento signado con el N° B-23 no estaba habitado por persona alguna, trasladándose el tribunal a la Torre B, piso 2, apartamento B-23, acompañado del notificado. Una vez en dicho apartamento se hicieron los toques de ley respectivos no siendo atendidos por persona alguna. Acto seguido la ciudadana María Piñero antes identificada procedió a realizar la apertura de la puerta y por cuanto no accedía con la llave utilizada solicita la designación de un cerrajero recayendo la designación sobre el ciudadano Juan José Cegarra, C.I. N° V-7.412.832, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley. Se procedió a la apertura de la puerta, encontrándose el mismo casi vacío a excepción de algunos bienes los cuales se encuentran descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, indicando la ciudadana María Virginia Piñero, que son de su propiedad por lo cual muestra unas facturas a efectos videndi al tribunal, observando el mismo que el apartamento no está habitado por persona alguna. En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializó la medida innominada consistente en ordenar el ingreso y permanencia de la actora con su familia en dicho inmueble, dejando a la querellante en posesión del apartamento anteriormente identificado procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el despacho de la medida innominada, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de conformidad con lo ordenado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y 13 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana María Virginia Piñero, asistida por su apoderado abogado Eder Xavier A Salazar Rojas, solicitó la devolución de la comisión al Juzgado de la Causa, una vez cumplida. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 3:30 pm.
COMISION 1892-2013 EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL
En el día de hoy 10-02-2014, siendo la 1:30 pm, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Calle 24 entre Carreras 33 y 34, Sin número, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la actora ciudadana Francisca Rosa Chirinos de Sánchez, C.I. Nro. 1.267.648, su apoderada judicial abogada Haydee Josefina Daza, Inpreabogado Nº 15.954, parte actora, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por los funcionarios el Sargento Segundo Elis Cruces Luis C.I. Nº V- 20.601.025, y del oficial Arcángel Latiequi Gómez, C.I. Nº V- 17.354.237, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-000943, Medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana FRANCISCA CHIRINOS DE SANCHEZ, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEREZ.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un local con un aviso que se lee “Cámara Nacional de Talleres Mecánicos Miembro V008”, el cual se encontraba totalmente cerrado, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Iván Remigio Sánchez, C.I. Nº V-2.918.499, preguntándosele por el demandado de autos, informando que el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, ya se había retirado del taller hace algún tiempo. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Tribunal de la Causa, permitiéndonos el acceso libremente por la puerta contigua de un anexo que da libre acceso hacia el área del taller, manifestando el notificado de que el vive en ese anexo y por ella nos cedió el acceso hacia el área del taller, igualmente manifestó que el demandado se retiró con todos sus bienes. Una vez en el interior del local se observó una oficina y estructuras metálicas, totalmente cercado con paredes de bloque, con un baño en la parte trasera de la oficina, no encontrándose bienes ni personas en el interior del inmueble. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Entrega Material, por lo que desposesiona jurídicamente al demandado JOSE LUIS PEREZ, C.I. Nº V- 7.412.986, del inmueble lugar de constitución de este tribunal, situado en la Calle 24 entre Carreras 33 y 34, Sin número, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, objeto de la presente comisión, por lo que se entrega libre de personas y bienes a la ciudadana Francisca Chirinos de Sánchez, antes identificada y asistida en este acto por su apoderada judicial abogada Haydee Josefina Daza, igualmente identificada en acta, quien procedió al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente y de conformidad con los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. La apoderado judicial de la parte actora, se reservó el derecho de embargar bienes del demandado. En este estado el tribunal cumplida como ha sido la presente comisión ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la devolución de la misma al tribunal de la causa. Líbrese oficio a tal fin. A las 10:00 a.m, se ordena el regreso a la sede natural del Tribunal.
COMISIÓN 1408-13 Embargo Preventivo
En el día de hoy 18 de Febrero de 2014, siendo las 8:50 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del secretario titular abogado Rafael José Sánchez, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 3 entre Calles 1 y 2, Casa sin número, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado Héctor Hernández Pérez, Inpre N° 32.699, actuando en nombre propio, de Omar Parra C.I. V- 7.418.902, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y Daniel Gómez, C.I. V- 7.446.585, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el Sargento Mayor de Segunda Adelmo Freitez, C.I. V- 13.921.585 y del Sargento Primero Rolon Carrillo, C.I. V- 18.354.758, custodios del tribunal; a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2013-001408, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, (Asunto KN02-X-2013-000056), seguido por el abogado HECTOR HERNÁNDEZ PEREZ, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALONA ALVARADO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó una casa en la cual se lee Quinta Mis Hijos, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó con el nombre de Providencia de Escalona, preguntándosele por el demandado de autos indicando que el mismo vive en la casa que se encuentra al lado en el garaje, permitiéndoles el acceso libremente al interior de la casa donde vive el demandado. Se observó otra casa en el garaje con una fachada de bloques, procediéndose igualmente a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse Francisco Escalona, manifestando ser hijo del demandado e indicando que no se encontraba y que se comunicaría con él vía telefónica, permitiendo el acceso libremente al interior de la casa. Seguidamente se hizo presente el ciudadano José Francisco Escalona Alvarado, C.I. N° V-7.985.890, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. En este estado el tribunal le informa al demandado notificado que se puede hacer asistir en este acto por un abogado de su confianza, el cual manifestó que debía dialogar con el abogado actor para un posible acuerdo. En este estado el actor indicó que no llegaría a ningún acuerdo con el demandado, procediendo a señalar bienes para el embargo los cuales se encuentran descritos por el perito avaluador en el inventario respectivo, y asentados en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. En este estado se paraliza el inventario toda vez que el demandado José Francisco Escalona Alvarado, antes identificado ofrece pagar en efectivo la cantidad de Bs. 31.301,25, monto este que implica el capital, intereses, costas y costos del proceso, no teniendo más nada que adeudar en el presente asunto. Acto seguido el actor deja constancia que recibe la cantidad antes mencionada y como consecuencia declara extinguida la obligación que tenía el demandado lo cual dio origen a la presente acción por Cobro de Bolívares, por lo que solicita al tribunal se suspenda el inventario de bienes señalados para embargar y la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, así mismo que el tribunal se retire a su sede natural. Vistas las exposiciones de las partes y por cuanto el demandado pagó en efectivo al abogado actor, vista la conformidad de las mismas este Juzgado ordena la suspensión del inventario realizado por el perito avaluador y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora. Se ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 10:45 am.-
COMISIÓN N° 1851-2013:
En el día de hoy 23-04-2014, siendo la 9:31 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en el Centro Metropolitano Javier, Edificio S. Gonzagar, Piso 3, Apartamento 5-35, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la abogada Ederena González Arenas, IPSA N° 92.138, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del CENTRO METROPOLITANO JAVIER, PRIMERA ETAPA, de Daniel Gómez, C.I. N° V-7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. N° V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por el Sargentos Mayor Claudis Rafael Monjes Peroza, C.I. Nº V- 11.261.252 y del Sargento Segundo Jorge Carmona, C.I. Nº V- 23.851.412, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2013-0001851, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO METROPOLITANO JAVIER, Etapa I, contra la ciudadana DELIA MARGARITA PINEDA GONZALEZ.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora en el piso 5-35, se observó que dicho apartamento en la puerta en su parte superior se distingue con el N° 5-35 el cual se encuentra totalmente cerrado procediendo a realizar los toques de ley respectivos, no siendo atendidos por persona alguna, haciéndose presente la ciudadana Delia Díaz, C.I. 4.409.429, quien manifestó ser la Presidenta del Condominio del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier. Igualmente manifestó que la demandada de autos si vive en ese apartamento 5-35, continuando el tribunal con los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. En ese sentido se otorga un lapso prudencial de espera a los fines de que se haga presente la demandada de autos. Luego de más de media hora de espera sin hacerse presente la parte demandada y sin ser atendidos a los llamados de ley, la apoderada judicial actora en virtud de que no fueron atendidos por la parte demandada solicitó al tribunal el Embargo Ejecutivo del inmueble una vez que conste en el expediente las copias certificadas que acrediten la propiedad del mismo, las cuales consignará en su debida oportunidad, reservándose el derecho de solicitar nueva fecha para la ejecución de la medida; en tal sentido solicitó el retiro del tribunal a su sede natural. Seguidamente visto que no fueron atendidos a los llamados de ley, para lograr la efectividad de la misma y visto lo solicitado por la apoderada judicial actora, se ordena el retiro del tribunal a su sede de origen hasta tanto sea solicitada nueva oportunidad. A las 10:40 am terminó el acto.-
|