REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 25 de Abril del 2014
Años: 203° y 155°.-
Exp. N° : 2247-13.
Motivo : SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO.
Solicitantes: JALLINEK LISMAR ROSARIO y DENYS REINALDO DE DEA ORTIZ.
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-04-2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JALLINEK LISMAR ROSARIO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 13.926.956 y 14.676.258, respectivamente, asistidos por el abogado FRANK A. RODRIGUEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21-04-14, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JALLINEK LISMAR ROSARIO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, asistidos por el Abogado FRANK A. RODRIGUEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943; y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JALLINEK LISMAR ROSARIO y DENYS REYNALDO DE DEA ORTIZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 12-08-2010, anotado bajo el Nº 375, del Libro de Matrimonios llevado ante ese Despacho durante el año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. Así mismo, se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales cursantes a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del expediente, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014) Años: 203º y 155º.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria
Abog. Josmery Enid Parra
En la misma fecha siendo la 10:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Josmery Enid Parra.
AJI/reg.
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