REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Palavecino y Simón Planas
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Abril del 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio RAMON VERASTEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.895.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.313, domiciliado en Caracas, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS MANUEL BIGOTT PIÑERO e IRENE MILAGRO GARBAN DE BIGOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.941.266 y V.- 6.452.161, respectivamente, ambos domiciliados en Caracas, a favor del ciudadano CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.002.609, domiciliado en la Avenida Libertador, cruce con Calle Santa Bárbara, Urbanización Camino a la Mendera, casa número 6-4, Primera Etapa, Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, este Tribunal una vez revisada exhaustivamente la referida Solicitud de Oferta Real de pago y deposito, pasa a realizar la siguiente consideraciones: En fecha 18-03-2009, entro en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, en fecha 02-04-2009, referida a la modificación de las competencias por la cuantía de los Juzgado para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, dicha resolución en el Artículo 1, literal a, establece: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”,en base al dispositivo legal contenido en el referido articulo y por cuanto se observa que el monto ofertado excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD POR LA CUANTÍA, por las razones expuestas y se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que conozca de la presente solicitud, en consecuencia se ordena remitir al referido Juzgado una vez transcurra el termino estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se ordena el resguardo de seis (06) cheques con las siguientes características particulares; 1) Cheque Nº 00102432, del Banco Provincial, librado a la orden de CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 2) Cheque Nº 001031841, del Banco Exterior, librado a la orden de CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 3) Cheque Nº 00102418, del Banco Provincial, librado a la orden de CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00); 4) Cheque Nº 00102444, del Banco Provincial, librado a la orden de CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00); 5) Cheque Nº 00102718, del Banco Provincial, librado a la orden de CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 745.000,00) y 6) Cheque Nº 001031843, del Banco Exterior, librado a la orden de CARLOS JOSE ALBORNOZ VIELMA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales son instrumentos fundamentales de la presente oferta, en el despacho de la Juez, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nro. 0015-14.-
La Secretaria,
Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela.
ELGM/Yt.
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